DGT aclara el uso de la señal V-16 en transporte internacional

DGT aclara el uso de la señal V-16 en transporte internacional


¿Se puede usar el dispositivo V-16 cuando circulamos por otros países? DGT ha publicado una instrucción (MOV 2025/1) en la que lo aclara.

Los vehículos matriculados en España que se encuentren en situación de «circulación internacional» por otro país firmante del Convenio sobre la Circulación por carretera de 1949 o del Convenio sobre la Circulación Vial de 1968, estará cumpliendo la normativa portando o, si fuera necesario, utilizando el nuevo dispositivo de preseñalización de peligro V-16 luminoso y conectado, sin necesidad de estar dotado de los triángulos de preseñalización.

En el caso de aquellos vehículos, matriculados en otros países, que se encuentren en España en situación de «circulación internacional», cumplirán la normativa si portan o si utilizan, en caso de ser necesario, los triángulos de preseñalización de peligro o cualquier otro dispositivo de análoga funcionalidad implementado en la normativa del país de origen.

Teniendo esto en cuenta, la Convención de Viena establece que los países podrán exigir, para permitir la «circulación internacional» por su territorio, que el automóvil lleve a bordo un dispositivo de señalización que consistirá en una placa en forma de triángulo equilátero o en cualquier otro dispositivo de igual eficacia prescrito por la legislación del país en el que esté matriculado el vehículo.
 

España es el primer país en implantar la obligatoriedad del dispositivo luminoso V-16 conectado (a partir del 1 de de enero de 2026).



Obligatorio en 2026

 

El dispositivo de preseñalización de peligro V-16 para vehículos, que desde el 1 de julio de 2021 sustituye a los triángulos en caso de inmovilización del vehículo en la calzada, permitiendo señalizar la posición en casos de avería o accidente, sin necesidad de salir del vehículo y evitando así riesgos personales, será obligatorio en su versión dotada de conectividad desde el 1 de enero de 2026 en nuestro país.

A partir de dicha fecha, este dispositivo luminoso y conectado será el único medio legal para la señalización de vehículos inmovilizados, por lo que los turismos, los vehículos mixtos, los autobuses y los automóviles destinados al transporte de mercancías estarán obligados a llevarlos como accesorio en su interior.