La proliferación de patinetes eléctricos y otros Vehículos de Movilidad Personal, sin que las autoridades hayan establecido previamente una ley clara que regule su circulación, ha traído a las ciudades una nueva modalidad de inseguridad vial. El fallecimiento de una anciana el pasado mes de agosto en Esplugues de Llobregat, atropellada por uno de estos aparatos, disparó las alarmas.
Actualmente, y dado que ni siquiera son considerados vehículos, cada ciudad ha ido estableciendo sus propias normas. Barcelona fue la pionera y reglamentó la circulación de los patinetes eléctricos en 2017 en función de los tipos existentes, y estableció por dónde puede circular cada uno de ellos. Las aceras les están prohibidas, excepto en las vías donde calzada y acera están al mismo nivel, sin que el peatón pierda nunca la prioridad de paso. La velocidad no puede superar los 30 km/h en los carriles bici, y los 10 ó 20 (según los casos) en las calzadas peatonales.
En Madrid el ayuntamiento ha implantado una nueva ordenanza municipal en la que también se prohíbe la circulación de los patinetes por las aceras; de igual forma, no se pueden sobrepasar los 5 km/h en las vías en las vías compartidas por peatones y conductores de patinetes.
Valencia por su parte, ya tiene el borrador de la normativa que pondrá en marcha a principios de este año. El objetivo es prohibir la circulación de patinetes en las aceras, a imagen y semejanza de lo que sucede ya en las ciudades anteriores. El máximo para circular por calles peatonales será de 10 km/h y en los carriles bici, de 20.
Zaragoza, San Sebastián, Sevilla y Bilbao aún no han regulado las normas de circulación, y Málaga y A Coruña son las únicas dos ciudades hasta el momento que, al establecer disposiciones, han permitido que los patinetes vayan por las aceras.
El planteamiento de la DGT
La Dirección General de Tráfico reconoce el problema creado por la rápida popularización de estos aparatos durante los últimos meses. Por este motivo se dispone a modificar, mediante un Real Decreto, el Reglamento General de Circulación. El objetivo es catalogar los patinetes.
De la misma manera, el organismo señala que deben definirse unas normas mínimas para que los ayuntamientos las apliquen en su jurisdicción y que incluyan las zonas por donde pueden y no pueden circular los patinetes, la velocidad permitida y también la posibilidad de someter a sus conductores a tests de alcoholemia y drogas.
La propuesta de la Fundación CNAE
El presidente de la Fundación CNAE, Javier Llamazares, va más allá, aunque admite que lo primero es regular el uso de los VMP, pero una vez cumplido el propósito, es necesario –según él– tomar medidas que garanticen una mayor seguridad tanto para los conductores de estos nuevos medios de transporte como del resto de ciudadanos: peatones y conductores de otro tipo de vehículos.
Por eso señala que debe establecerse un examen de conducir obligatorio para quienes se trasladen en patinetes, ya que se trata de vehículos de motor que pueden llegar a alcanzar hasta 80 kilómetros por hora. Incluso, considera conveniente la necesidad de un seguro de responsabilidad civil.
Sea como fuere, lo cierto es que los VMP son medios de transporte sobre cuyo uso urge legislar porque han llegado para quedarse.
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