COVID-19: las multas por conducir sin estar autorizado durante el confinamiento

La flexibilización parcial de las medidas de confinamiento durante el Estado de Alarma, decretadas el pasado 13 de abril por el Gobierno, han provocado varias situaciones no deseadas. El Ejecutivo permite desde ese día a miles de trabajadores de determinados sectores no esenciales incorporarse a sus lugares de trabajo.

Pero no son pocos quienes, aun debiendo seguir en cuarentena, han aprovechado esta situación para intentar circular en sus coches, incumpliendo el Decreto en vigor. Por este motivo, en los últimos días se han incrementado los controles policiales.

Todo ello ha llevado a que el Ministerio del Interior elabore una guía para unificar tanto la actuación de los agentes como la tramitación de los expedientes de infractores en las Delegaciones del Gobierno. Este documento categoriza los tipos de infracciones más frecuentes, y las sanciones correspondientes que deberían aplicarse. Conviene tener muy presente entonces cuáles son algunas las infracciones más importantes de circulación por conducir si no estás autorizado, y las acciones que debes evitar:

Estas son las multas más importantes por saltarse el confinamiento: 

Desplazamientos no autorizados que se hacen a segundas residencias: 1.500 euros

Interior incluye en la Guía multar con 1.500 euros los desplazamientos no autorizados que se realicen a segundas residencias. El documento establece que los agentes deben especificar en los boletines de denuncia específicamente esta circunstancia, al considerar que en ese caso «implicaría una actitud evidentemente dolosa y dotada de mayor culpabilidad” por parte de los infractores.

Desplazamientos no autorizados en ciudad: 601 euros

Además, el documento especifica que cualquier “desplazamiento no autorizado” en el interior de una ciudad debe tener una propuesta de sanción de 601 euros, la mínima contemplada.

Mostrar “menosprecio” al agente al ser pillado circulando sin autorización: 2.000 euros

La multa podrá aumentar hasta los 2.000 euros si el infractor muestra “menosprecio” al agente que detectó que circulaba de manera indebida, en los casos antes mencionados.

Si existe intimidación: 3.000 euros

Una de las situaciones más graves especificadas en la Guía de Interior es cuando el infractor intimida al agente que le está sancionando por no cumplir con el confinamiento: el monto de la multa es de 3.000 euros.

Por violencia o amenaza: 10.400 euros

Si la reacción del infractor llega a la “violencia o amenaza” (cuando no constituyan infracción penal) la multa ascenderá a 10.400 euros.

Por ser reincidente al saltarse dos o más veces el confinamiento: desde 1.200 euros

En el caso de que el infractor del confinamiento sea reincidente, Interior plantea que la sanción que se proponga varíe “en función de la persistencia”, aunque fija la cuantía de 1.200 euros como base orientativa.

Aquellos conductores que lleven menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad sin causa justificada: 1.500 euros.

Interior plantea que se sancione con 1.500 euros a aquellos que trasladen en sus vehículos “menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad” sin causa justificada.

Por desplazamientos no autorizados “en compañía”: 1500 euros.

También deberán pagar 1.500 euros de multa quienes se desplacen en sus vehículos acompañados, sin estar autorizados o no poseer causa justificada para hacerlo.

Otras consideraciones claves de Interior a la hora de multar a los infractores

La Guía del Ministerio que comanda Fernando Grande-Marlaska, enviada a las Delegaciones del Gobierno con el fin de unificar las multas a los infractores del Estado de alarma, también incluye consideraciones destacadas para los agentes, a la hora de multar a infractores. Estas son algunas de ellas:

Precisión en la descripción de los boletines de denuncias

El documento indica: “Resulta trascendental que los boletines de denuncia (elaborados por los agentes) reflejen lo más precisamente posible los hechos objeto de denuncia y las circunstancias concurrentes en cada caso, a fin de que las mismas sean tenidas en cuenta por el instructor del expediente sancionador”.

La actitud del denunciado hacia los agentes puede agravar las multas y sanciones

También detalla que debe quedar bien reflejada la “actitud del denunciado hacia los agentes”. Si se constatara que “el infractor ha reaccionado con menosprecio, jactancia o mala educación o […] haya proferido insultos o amenazas contra/hacia los agentes por si se deduce intimidación o amenazas”, las sanciones, obviamente, serán más severas.

Nivel de riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública

Los boletines de denuncias también deben recoger “el nivel de riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública” por el número de personas, circunstancias y proximidad, así como la presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad».

Número de ocupantes de los vehículos e identificación de todos los que sean mayores de edad

Interior también pide que se refleje el número de ocupantes de los vehículos que incumplan el confinamiento y que se identifique a todos los que sean mayores de edad. Si los infractores o reincidentes dificultan su identificación, las multas pueden alcanzar los 700 euros. En caso de que estas actitudes se considerasen “deliberadas”, esta cuantía se elevaría a los 1.500 euros.

Una situación aún no resuelta: trasladar a personal sanitario sin carné a sus puestos de trabajo

Una de las dudas que todavía ninguna Administración ha resuelto es si está permitido trasladar hasta su centro de trabajo a personal sanitario que no tiene carné de conducir y para quien el transporte público (además de un mayor riesgo de contagio) es una alternativa no recomendada por el propio Gobierno en estas circunstancias.