Cambios normativos para reforzar la seguridad de los usuarios vulnerables

Cambios normativos para reforzar la seguridad de los usuarios vulnerables


Las modificaciones en el Reglamento General de Circulación refuerzan la protección de los usuarios vulnerables y adaptan la movilidad a las personas y a los entornos urbanos. 

 

Uno de los cambios, que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026, es la eliminación de la exención de uso del cinturón de seguridad para las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, por lo que los profesores de autoescuelas deberán llevar siempre puesto el cinturón de seguridad.


El Consejo de Ministros aprobó el 26 de junio la modificación del Reglamento General de Circulación con el objetivo de mejorar la protección de los usuarios vulnerables —peatones, ciclistas, motoristas y conductores de vehículos de movilidad personal (VMP)— y adaptar la norma al cambio de visión de la movilidad que se ha producido en los últimos veinte años. La reforma, publicada en el BOE el 26 de junio, que consolida un enfoque centrado en las personas y los entornos urbanos, entra en vigor el 1 de octubre de 2026.


Nueva definición de usuario vulnerable

Por primera vez, el reglamento incorpora una definición de usuario vulnerable de la vía, entendiendo como tal a quienes, por su medio de desplazamiento o por sus características físicas, presentan mayor riesgo de sufrir lesiones graves en caso de accidente. La reforma añade además un nuevo Título VI, que recoge normas específicas de circulación en zonas urbanas, reforzando la seguridad en los espacios donde conviven diferentes modos de movilidad.


Principales cambios introducidos en la norma

 

1. Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

  • Edad mínima para conducir un VMP: 15 años.

  • Obligatorio el casco de protección y el chaleco reflectante por la noche o con baja visibilidad.

  • Los riders que utilicen VMP deberán llevar chaleco en todo momento.

  • El alumbrado deberá permanecer siempre encendido.

  • Fuera de zonas urbanas, podrán circular por vías segregadas como carriles bici.
     

2. Ciclistas

  • Uso obligatorio del casco en vías interurbanas para todos los ciclistas.

  • Los riders deberán llevar casco y chaleco reflectante siempre.

  • En adelantamientos en vías interurbanas: reducción mínima de 20 km/h respecto al límite de la vía y, en calzadas con más de un carril por sentido, el vehículo deberá cambiar completamente de carril.

  • En vías urbanas: circulación preferente por el centro del carril, separación mínima de 5 metros con el ciclista que precede y posibilidad de circulación en doble sentido en calles de 30 km/h o menos, previa señalización municipal.


3. Motocicletas y ciclomotores

  • Obligatorio el uso de guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías.

  • Se permite circular por el arcén derecho en congestión, hasta 30 km/h y con señalización específica.

  • Los cascos deberán estar homologados, no solo certificados.

  • Los riders deberán llevar chaleco reflectante en todo momento.


4. Equipamiento de protección

  • Se eliminan las exenciones del uso del cinturón de seguridad para taxis, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza.

  • Se mantiene una excepción para pasajeros de ambulancias asistenciales en servicios de urgencia.
     

5. Normas en vías interurbanas

En adelantamientos a vehículos inmovilizados por accidente, avería o labores de auxilio:

  • Separación lateral de 1,5 metros.

  • Reducción de velocidad de 20 km/h respecto al límite.

En autopistas y autovías con nieve:

  • Prohibido adelantar.

  • Circulación únicamente por el carril derecho, dejando libre el izquierdo para emergencias y quitanieves.

Se regula el carril de emergencia, espacio central que debe dejarse libre en retenciones para facilitar el paso de servicios de emergencia.
 

6. Normas en vías urbanas

  • En pasos de peatones con semáforo, no podrá coincidir ámbar intermitente para vehículos con verde para peatones.

  • Se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros.

  • Se regula el estacionamiento de autocaravanas, que no podrán extender elementos fuera de su perímetro ni verter fluidos.


     


Entrada en vigor

El real decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, salvo:

  • Alumbrado obligatorio en VMP y casco homologado para motocicletas: 1 de octubre de 2027.

  • Obligación de guantes homologados: cuando se apruebe la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas.


Una reforma alineada con la Agenda 2030

La actualización del reglamento se alinea con los objetivos de la Agenda 2030, especialmente en materia de salud, sostenibilidad urbana, energía no contaminante y acción climática. El enfoque centrado en las personas refuerza la movilidad segura, sostenible y saludable en todo el territorio.