En la mencionada actividad, abundan las empresas de reducido tamaño, que son más vulnerables a las consecuencias del incumplimiento del plazo máximo legal de pago de los servicios de transporte. Tal incumplimiento repercute negativamente en su liquidez y merma su competitividad y su rentabilidad. Estos inconvenientes se agudizan drásticamente en períodos de mayor riesgo económico, como el ocasionado por la actual pandemia. El motivo es que se vuelve más difícil la financiación, lo que comporta una grave desestabilización de la estructura financiera de las compañías, que puede amenazar incluso su viabilidad en un sector vital, como éste. El proyecto de ley, ahora en trámite parlamentario, establece un nuevo tipo infractor por el incumplimiento del plazo máximo legal de pago de sesenta días previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en los contratos de transporte de mercancías por carretera. Asimismo, prevé la publicidad, con fines disuasorios, de las resoluciones sancionadoras impuestas por estos incumplimientos. El legislador estima que la reputación empresarial debe jugar un papel importante a la hora de combatir las prácticas de competencia desleal en el mercado.
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