Cambios en el convenio colectivo de autoescuelas

Cambios en el convenio colectivo de autoescuelas

 

El BOE de hoy recoge el acuerdo de la Comisión Negociadora del XXIII Convenio Colectivo del Sector Estatal de Autoescuelas, integrada por la patronal, CNAE, y los sindicatos USO y UGT, que se reunió el pasado 2 de junio para modificar mínimamente el documento firmado el 21 de diciembre de 2021 y que entró en vigor el 5 de abril de 2022. 

 

Los cambios afectan a los artículos 5, 12, 26 y 43. Con respecto al artículo 5, que versa sobre la «Denuncia y prórroga del convenio», se aclara que la denuncia expresa… debe realizarse por cualquiera de las partes «legalmente legitimadas para ello». 

En el caso del artículo 12, «Vacaciones», se añade que, «en todo caso, el periodo de vacaciones se deberá de fijar de conformidad con lo establecido en el artículo 38. 2 del Estatuto de los Trabajadores y deberá ser conocido por la persona trabajadora con 2 meses de antelación a su disfrute». 

El artículo 26.1 trata del cuidado, entre otros, de menores que no pueden valerse por sí mismos. Aquí se amplía de los 18 años a los 23 la edad del hijo que dará lugar a la extinción de la reducción de la jornada de trabajo del progenitor por cuidado de menores como consecuencia de una enfermedad grave que conlleve su hospitalización. 

El artículo 43 se refiere al «Régimen disciplinario», con relación al cual se aclara que lo dispuesto sobre tipos de falta, infracciones, sanciones, etc., lo es sin perjuicio del pleno acceso de las personas trabajadoras a todas las garantías y derechos que les corresponden.