Se trata de favorecer la movilidad de personas con determinado tipo de discapacidad física que aspiran a conducir vehículos de motor. Ahora bien, hay una gran variedad de vehículos que encajarían con la denominación antedicha (ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros), pero que no cumplen con alguno de los requisitos estipulados en el Anexo VII del Reglamento General de Conductores.
Sin embargo, como recuerda la DGT, el artículo 61 del mencionado Reglamento abre la posibilidad de que personas que padezcan una enfermedad o discapacidad obtengan un permiso extraordinario sujeto a restricciones, empleando durante el aprendizaje y el examen «…vehículos provistos de cambio automático o semiautomático o adaptados a la discapacidad de la persona que haya de conducirlos…»
La Instrucción de Tráfico precisa que el aspirante ha de acreditar su movilidad reducida, mediante el correspondiente informe de aptitud psicofísica expedido por un centro de reconocimiento de conductores.
La DGT especifica también las maniobras en circuito cerrado a superar por el aspirante y otras condiciones, como que el vehículo esté matriculado, con la ITV y el seguro en vigor, etc.
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