Nos llega una interesante consulta de un grupo de profesores de Segovia. El trasfondo normativo es sencillo, pero, al parecer la cosa se ha enredado y hay diferentes interpretaciones normativas. Intentaremos, por tanto, arrojar un poco de luz en este asunto.
Se trata de la aplicación de los artículos 88 y 89 del Reglamento General de Circulación:
Art. 88. Vehículos inmovilizados
1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos […]
Art. 89. Obstáculos
1. Igualmente, en las circunstancias señaladas en el artículo anterior, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro.
La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentre en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento.
El origen de la consulta es que, al parecer, dependiendo de lo que haya a continuación de la línea continua que separa los dos carriles que tenemos para nuestro sentido hay una interpretación u otra.
Nos explicamos. Nos dicen que si hay una intersección, como en la foto 1 (ponemos la foto que nos envían, con los garabatos incluidos de la situación planteada), no podremos volver al carril derecho, pero si son los dos carriles que llegan a una glorieta (foto 2) entonces sí podremos volver a la derecha, porque hay que entrar sí o sí desde el carril de la derecha en la glorieta.
Nuestra pregunta es: ¿dónde dice todo eso el Reglamento General de Circulación?
También nos llega que no se puede volver a la derecha en la foto 1 porque la línea continua en este caso lo prohíbe, pero en el caso de la foto 2 sí se puede rebasar.
¿Acaso hay dos tipos de líneas continuas?
A ver, cierto es que muchos preceptos del Reglamento General de Circulación se interpretan con el objetivo de aclararlos y que sea más fácil tanto para los profesores de formación vial cuando están impartiendo clase como para los examinadores cuando están evaluando la conducción del aspirante a permiso de conducir.
Vaya por delante que estamos de acuerdo en lo último que hemos indicado en el párrafo anterior, pero no creemos que esto sea interpretado así, sinceramente.
Un rebasamiento es un rebasamiento, sin más, estemos donde estemos porque haya un obstáculo que nos impide circular por el carril por el que lo hacemos. Una vez rebasado, volveremos a nuestra derecha.
Como siempre hacemos, hemos consultado a algunos examinadores, de la nueva hornada (no porque los más veteranos no estén cualificados, sino para tener los criterios más recientes) y nos han indicado que no se han dado instrucciones de la existencia de dos tipos de líneas continuas, de que dependa de al tipo de vía, intersección, etc., que lleguemos por la vía por la que vamos, para hacer una cosa u otra.
En resumen, siendo conscientes de que nos repetimos, un rebasamiento es un rebasamiento, estemos donde estemos.
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