Ojo con el trabajo en las pistas bajo un calor excesivo

Ojo con el trabajo en las pistas bajo un calor excesivo


El BOE del 12 de mayo, publicó el Real Decreto-ley 4/2023, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas, en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario,... y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, el cual entró en vigor el 13 de dicho mes.

Lo más significativo es que se incluye una disposición adicional única que afecta a las «condiciones ambientales en el trabajo al aire libre», la cual afecta a todos los lugares de trabajo, y, por tanto, también a los que se puedan desarrollar en las pistas que utilizan las autoescuelas. Dice así:

«Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora... Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, sin excepción.