El Tribunal Superior de justicia de Madrid (TSJM) procedió en julio, y por cuestiones de forma, a declarar nulo el sistema de Capacidad para las Pruebas de Aptitud de los permisos de conducir. Nada más conocerse la noticia, el Comité Ejecutivo de CNAE propuso solicitar a las bases su opinión al respecto, lo que fue refrendado primero por la Junta Directiva de la entidad y ahora por la Junta General.
El CAPA se rige en la actualidad por la Instrucción 2020/C-136, y durante la reunión de ayer se explicaron los pormenores del fallo del TSJM.
La DGT tiene un plazo de 30 días hábiles (a contar desde la fecha de comunicación del fallo) para recurrir en casación ante la misma Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. A efectos prácticos y de momento, el CAPA sigue en vigor. (Foto de archivo: vehículos de autoescuela en una prueba de circulación para un permiso de motocicleta.)
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