La ordenanza de la Villa de Bilbao considera grave la infracción mencionada y sancionó a un conductor que la había cometido, pero éste recurrió y el Tribunal Supremo le ha dado la razón.
Para el alto tribunal, una cosa es la innegable competencia municipal en materia de ordenación del tráfico, en lo que se refiere a las infracciones, y otra muy distinta que las autoridades locales puedan incluir un cuadro de infracciones y sanciones adaptado a la situación concreta del municipio regulador, sin justificar la excepcionalidad y sin distinguir entre infracciones graves de estacionamiento y paradas e infracciones leves.
Si la Ley de Tráfico no menciona expresamente, entre las infracciones graves y muy graves, la del estacionamiento sin tique o título habilitador, es que dicha conducta es leve. El Supremo explica que resulta razonable la distinción entre infracciones de aparcamiento que constituyen grave riesgo para los peatones, obstaculicen la circulación o se detengan en lugares peligrosos, y la mera ausencia de un tique de aparcamiento.
La Ordenanza de Trafico y Aparcamiento de la Villa de Bilbao fue aprobada con anterioridad a la última reforma de la Ley de Tráfico, que data del 20 de diciembre de 2021, pero al tratarse de derecho sancionador entra en juego el principio de retroactividad de la norma más favorable, también en la interpretación normativa.
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