El propietario alegó que en ningún momento había sobrepasado la velocidad máxima estipulada para esta clase de vehículo, pero la magistrada consideró que el tipo infractor no tenía que ver con la circulación a una velocidad concreta, sino con el hecho de que el VMP del demandante no lo era en realidad, ya que podía rebasar la velocidad máxima permitida para su uso (25 km/h).
De este modo, el vehículo no estaba comprendido en la definición de VMP, que se expresa en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, y lo que procedía era clasificarlo en la categoría L1-A «ciclos de motor», razón por la cual debía disponer del permiso de circulación propio del ciclomotor y su conductor, del correspondiente permiso AM.
Como dice la sentencia, que no admite apelación: «Tras el estudio y análisis de la normativa aplicable…, llegamos a la conclusión de que el factor de la velocidad es determinante para la distinción del vehículo como VMP».
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