Permisos de conducir digitales y adelanto de la edad para acceder al B y al C

Permisos de conducir digitales y adelanto de la edad para acceder al B y al C

 

El 1 de marzo la Comisión Europea presentó, entre otras, la propuesta de revisión de la Directiva sobre el permiso de conducción. 

 

Como su propio nombre indica, sólo se trata de una propuesta, que puede sufrir modificaciones en el transcurso de su tramitación y sería aventurado pronosticar cuánto durará ésta. El texto prevé un plazo máximo de dos años, para la transposición a la normativa de los Estados miembros, y de tres para aplicarla. 

La Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) trabaja denodadamente al objeto de que la revisión de la Directiva sea lo más favorable posible a los intereses del sector y de la ciudadanía. CNAE enviará a la Comisión y al Parlamento Europeo sus propuestas a través de la Federación Europea de Autoescuelas (EFA), que también preside el máximo responsable de la Confederación, Enrique Lorca

He aquí algunos de los aspectos más llamativos de la revisión que figuran en la propuesta: 

1– La introducción de un permiso único a partir de 2033. Se expedirán dos tipos de permiso: el físico y el digital. 

2– El permiso B1 seguirá siendo opcional para los Estados miembros.

3– Se suprime el requisito de poseer un permiso de las categorías C o D para optar al C+E o al D+E. Basta con poseer el B. Es decir, el titular de un permiso B podrá obtener cualquiera de los permisos siguientes: B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E. 

4– El titular de un permiso B con dos años de antigüedad podrá conducir vehículos propulsados por energías alternativas (eléctricos, de hidrógeno, CNL, GNC y GLP) con una masa máxima autorizada (MMA) superior a 3.500 kg, pero no superior a 4.250 kg, con independencia de que el vehículo se destine o no al transporte de mercancías.

5– Los Estados miembros podrán autorizar la conducción en su territorio con un permiso B1 de vehículos que requieran el permiso B, siempre que la MMA no sea superior a 2.500 kg, y su velocidad máxima esté fisicamente limitada a 45 km/h.

6– Se modifica la Directiva reguladora del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) para permitir la conducción de camiones (permiso C) a partir de los 17 años, bajo la modalidad de conducción acompañada, siempre que se posea el CAP Inicial Ordinario (280 horas). 

7– Pasa de 10 a 15 años la duración de la validez administrativa del permiso de las categorías AM, A1, A2, A, B, B1 y B+E.  Los periodos de validez se reducirán a 5 años o menos, si los titulares han cumplido los 70. 

8– Posibilidad de la conducción acompañada. Para las categorías B y C. Los aspirantes deben tener 17 años , haber superado el reconocimiento médico, la prueba teórica y la de circulación. Hasta cumplir los 18 conducen con un tutor, el cual ha de reunir una serie de características: una edad mínima de 25 años, una antigüedad en el permiso de al menos 5 años, carecer de sanciones de tráfico en el último lustro, no haber sido condenado jamás por un delito contra la seguridad vial…

9– Periodo de dos años de prueba para los conductores novatos, con el código armonizado 98, del que están exceptuados quienes obtengan el A2 y el A.

10– Se actualiza el Anexo II de la actual directiva, al objeto de introducir:

a) Nuevos contenidos en el examen teórico, relacionados con la percepción del riesgo del conductor, la micromovilidad, la seguridad de los vehículos alimentados por energías alternativas, los ADAS, etc. 

b) Doble opción (como la que existe ahora) para suprimir el código 78: o bien una prueba específica o bien una formación específica de unas 7 horas en la autoescuela. 

c) Nuevo criterio para las pruebas de aptitudes y comportamientos de todos los permisos: reaccionar y anticiparse a situaciones peligrosas usando simuladores.