La disposición aparece en la Orden de Interior, publicada hoy en el BOE, la cual establece, además, que quedan exentos de las restricciones de circulación los vehículos de distribución de medicamentos, material sanitario y alimentos, así como de otros servicios esenciales.
El texto señala que ““los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización”. La prórroga alcanza también a los permisos de conducción extranjeros válidos para conducir en España. La ley establece que estos permisos son válidos durante seis meses. No obstante, la Orden suspende el cómputo durante el estado de alarma. Tal y como solicitó CNAE, la medida incluye la autorización para conducir los vehículos que transportan mercancías peligrosas (ADR).
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