Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se prorrogan hasta el 28 de febrero. Durante octubre no se modificará el régimen vigente hasta ahora. A partir del 1 de noviembre, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social estarán condicionadas al desarrollo por parte de la empresa de acciones formativas para el trabajador afectado por el ERTE, con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales y su empleabilidad. Esta formación será de 30 horas cuando la empresa tenga entre 10 y 49 trabajadores. Y de 40, cuando la empresa tenga 50 trabajadores o más. (El plazo de ejecución de las acciones finaliza el 30 de junio del año próximo.) Las empresas que formen a sus trabajadores durante el ERTE tendrán derecho a un incremento en los créditos para esta finalidad, que variarán en función del tamaño de la firma: de 1 a 9 personas, el aumento será de 425 euros per cápita; de 10 a 49, 400 euros; y de 50 en adelante, 320 euros.
Los autónomos que venían recibiendo hasta el 30 de septiembre alguna prestación por el cese de actividad (debido a la pandemia), tendrán derecho a una exención en sus cotizaciones a la Seguridad Social de las siguientes cuantías: –El 90% de las cotizaciones de octubre; el 75% de las cotizaciones de noviembre; el 50% de las correspondientes a diciembre; el 25% de las de enero de 2022. Para que sean aplicables es preciso mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.
El Real Decreto 817/2021 fija el salario mínimo interprofesional en 965 euros al mes. La subida se aplica desde 1 de septiembre de 2021.
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