«El apartado siete de la Ley 18/2021, por la que se modifica la Ley de Tráfico y Seguridad Vial cambió el artículo 14 de esta última, referido a “Bebidas alcohólicas y drogas”¸ para disponer que “En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro”.
»Contravenir esta disposición constituye la infracción tipificada en la letra c) del artículo 77: “Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.”
»La sanción que corresponde se establece en la letra a) del artículo 80: “a) Las infracciones previstas en el artículo 77. c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000 euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida”.
»Y aquí es donde surge nuestra duda: ¿qué sanción corresponde al menor de edad que conduzca un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a cero, sin ser un reincidente? ¿Se impondrá la sanción de 1.000 euros dado que el doble de cero es cero, y por tanto, cualquier tasa de alcohol que supere los cero grados, siempre en el caso de los menores, superará igualmente el doble de lo permitido, o se impondrá la correspondiente a 500 euros establecida de manera genérica para las infracciones muy graves?
Por lo que se refiere a la detracción de puntos, entendemos que la detracción se aplica en función de la tasa fijada: por más de 0,25 mg/l hasta 0,50 mg/l de aire espirado, se detraen 4 puntos; y por más de 0,50 mg/l son 6 puntos.
RESPUESTA
El jefe de la Unidad de Normativa de la DGT, Francisco de la Alas-Pumariño, ha contestado:
«La Ley recoge expresamente en el artículo 14 apartado 1 que “En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro”.
»Por tanto, la modificación legislativa introducida por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, establece para los menores de edad una tasa 0 de alcohol tanto en sangre como en aire espirado. Se trataría de los siguientes supuestos:
− Menor de edad que, a fecha de la denuncia, es titular de uno de los permiso/s de conducción (…) que se encuentran regulados en los artículos 4 y 6, entre otros, del (…) Reglamento General de Conductores: AM, A1, licencia de conducción para conducir vehículos especiales agrícolas y vehículos para personas de movilidad reducida. Se debe distinguir si el permiso de conducir tiene, o no, 2 años de antigüedad.
− Menor de edad que a fecha de denuncia no es titular de un permiso de los mencionados anteriormente o que conduce un vehículo para el que no es necesario permiso alguno (bicicletas, VMP, etc...)
− Menor de edad reincidente.
»Sin perjuicio de lo ya reglamentariamente previsto para este tipo de conductas y de las codificaciones ya establecidas, la novedad es que para tasas de hasta 0,15 mg/l en aire espirado (profesionales y titulares de permisos de conducción con antigüedad inferior a 2 años) o hasta 0,25 mg/l en el resto de los casos, la multa será de 500 euros y, en todo caso, sin detracción de puntos. En el supuesto de reincidencia, la multa económica será de 1.000 euros. La detracción de puntos se determinará en función de la tasa».
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