Este permiso se extiende desde el 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive. Los trabajadores conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido normalmente, incluyendo el salario base y los complementos. En el caso de que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar sus servicios hoy. (El Real Decreto fue publicado entrada la noche.) La recuperación de las horas de trabajo podrá hacerse entre el día siguiente a la finalización del estado de alarma y el 31 de diciembre. El Real Decreto-ley incluye un Anexo en el que figuran los tipos de trabajo por cuenta ajena exceptuados de este permiso obligatorio. También lo están los trabajadores sometidos a ERTE, o de baja por incapacidad temporal o con contrato suspendido. Así mismo, los que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante el teletrabajo. El objetivo de la medida es restringir más aun las posibilidades de contagio del coronavirus causante de la COVID-19.
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