El juzgado de lo Contencioso-Administrativo le ha dado la razón al conductor en base al principio non bis in ídem: nadie puede ser condenado dos veces por una misma infracción o hecho punible. Frente a esta sentencia no cabe recurso ordinario.
Tráfico había desestimado el recurso de reposición interpuesto por el conductor. Éste circulaba en un vehículo con neumáticos sin dibujos en las ranuras principales de la banda de rodamiento, lo que dio lugar a dos expedientes sancionadores de 200 euros cada uno, por deficiencias en sendas ruedas del mismo vehículo. La sentencia explica que no debe imponerse más que una sanción por cada infracción. El juez considera que al imponerle dos multas, Tráfico había sancionado al conductor como si hubiera cometido dos infracciones cuando se trataba de una sola.
«No existe un tipo sancionador en el que se diga que la infracción deriva de cada uno de los neumáticos que se encuentren en mal estado. La sanción es única, y por tanto la Administración no puede instruir dos expedientes distintos, ya que la sanción de la primera deja sin efecto la segunda por vulnerar el principio non bis in ídem”, asegura el juez en su sentencia.
Precisamente el magistrado recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los requisitos de este principio non bis in ídem. Para aplicarlo, se requiere, en primer lugar, la identidad fáctica de lo enjuiciado, así como la existencia de una condena con idéntica valoración jurídica. En segundo, que en un mismo procedimiento haya una pluralidad de sanciones principales y una identidad de sujetos, hechos o fundamentos.
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