Se amplía la validez de la ITV a los vehículos afectados por la prórroga debida a la pandemia

Se amplía la validez de la ITV a los vehículos afectados por la prórroga debida a la pandemia

 

La medida figura en el Real Decreto 750/2022, publicado hoy y que entra en vigor el 27 de este mes. 

 

Como se recordará, la Orden SND/413/2020 dispuso una prórroga del certificado de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), a consecuencia del estado de alarma motivado por la Covid-19. 

Una vez que decayó dicho estado y hechas las inspecciones aplazadas, las estaciones  tomaron como referencia la fecha de validez que constaba en la tarjeta ITV, sin computar la prórroga concedida, basándose en lo dispuesto por el apartado segundo de la citada Orden. 

El Tribunal Supremo anuló varias veces dicho apartado, ya que entendía que el plazo de validez debe contarse a partir de la fecha real en la que el vehículo superó la última inspección (la que tuvo lugar después del estado de alarma). 

A partir del 27 de septiembre, cada vehículo afectado por la prórroga que pase la ITV gozará de un plazo de validez al que se habrán añadido excepcionalmente los días que se le restaron en la anterior inspección. 

No obstante, para las categorías de vehículos que se indican a continuación, el plazo de validez se incrementará hasta alcanzar los siguientes límites, como máximo: 

a) Vehículos de las categorías M1 y N1: hasta cuatro años exentos y, a partir de entonces, cada dos años.

b) Vehículos de la categoría M1 utilizados como taxis o ambulancias y vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4: anual. 

c) Tractores de ruedas de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b, que se utilizan en la vía pública sobre todo para el transporte comercial por carretera: hasta cuatro años exentos y, a partir de entonces, cada dos años.


Más cambios

El Real Decreto 750/2022 ofrece otras dos modificaciones de interés: 

1) Se actualiza la referencia a la normativa europea sobre las distintas categorías de vehículos que se señalaban en el artículo 3 del Real Decreto 920/2017

2) Se incluye el sistema «eCall» en la lista de los elementos objeto de ITV, así como los métodos, las causas de rechazo y la valoración de las deficiencias de dicho dispositivo.

El «eCall», que integra en los vehículos el número 112, es un sistema de emergencia, por lo que requiere el máximo nivel de fiabilidad posible.