Exención en la cotización a la Seguridad Social. A partir del 1 de julio de 2020, la persona que estuviera dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías: del 100% en julio; del 50% en agosto y del 25% en septiembre. Esta exención es incompatible con la prestación por cese de actividad. Prestación por cese de actividad. Los autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria, podrán solicitar la prestación por cese de actividad en los siguientes supuestos:
Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad.
(En la tabla siguiente figuran la duración de la prestación en función de los periodos de cotización).
No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el autónomo no hubiera acreditado el periodo de cotización requerido.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, el órgano gestor le invitará a que efectúe el mencionado pago en el plazo improrrogable de 30 días naturales. La regularización del descubierto daría derecho a la protección.
Acreditar una reducción en la facturación del tercer trimestre de 2020 de, al menos, el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no haber obtenido durante el mencionado tercer trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
El autónomo podrá renunciar a la prestación antes del 31 de agosto de 2020. También la puede devolver sin esperar a la reclamación de la mutua que colabora con la Seguridad Social, tras comprobar que la caída en los ingresos o en la facturación no le dan derecho a la prestación.
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