Cambios en el sistema de identificación y registro de los équidos

Cambios en el sistema de identificación y registro de los équidos

El 17 de diciembre se publicó en el BOE el  Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, que entro en vigor el día 18 de diciembre, con efectos de 1 de enero de 2016 en lo que resulte de aplicación.


Este Real Decreto se dicta con la finalidad de adaptar nuestra normativa a las modificaciones introducidas por el nuevo Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015,  razón por la que, en aras de una mayor racionalidad y claridad, se deroga el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, que ha quedado obsoleto.

Debe destacarse a este respecto que, cuando en este real decreto se cita al titular, se refiere a la persona titular del équido, que, aunque puede coincidir con el titular de la explotación en que radica el animal, no lo será en todos los casos.

Asimismo, con este real decreto se modifica el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, de manera que se suprime el concepto de propietario del animal, siendo en todos los casos de aplicación el concepto de titular del animal, dado que es una norma de derecho administrativo y no de derecho privado, y se abre una vía fácil para el cambio rápido de titularidad de los animales abandonados, sin perjuicio de lo previsto en las normativas dictadas al respecto por las comunidades autónomas. 

Igualmente, se procede a suprimir el Comité Español de Identificación Electrónica de los animales, cuyas competencias han quedado obsoletas debido a  la modificación que ha sufrido la gestión de la identificación electrónica merced a los avances que ésta ha experimentado. 

A destacar los artículos 17 y 18 referidos al transporte de équidos y de équidos de abastos, respectivamente, donde se establecen los movimientos y transportes de équidos que deben llevar el documento de identificación equina (DIE, o pasaporte).