¿Deben tener el CAP los conductores de ambulancias?

¿Deben tener el CAP los conductores de ambulancias?


¿El conductor de ambulancia debe disponer del CAP? Varios lectores nos han formulado la pregunta. Nuestro experto en la materia, Ismael Carrón, nos aclara la duda.

 

Con respecto a las ambulancias, el artículo 2, letra b), del Real Decreto 284/2021 establece que están exentos de disponer del CAP los conductores de vehículos «que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones correspondientes a dichos servicios».

De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, las ambulancias se dividen en asistenciales y no asistenciales. Las no asistenciales, no están acondicionadas para la asistencia técnico-sanitaria en ruta y, por tanto, no se utilizan para el transporte de pacientes en emergencias, sino para el transporte colectivo de pacientes o pacientes en camilla que no precisan asistencia vital.  Por su parte las asistenciales, están acondicionadas para permitir la asistencia técnico-sanitaria en ruta, disponen de soporte vital y, por tanto, son las que se utilizan para las emergencias sanitarias.

Consecuentemente, sólo estarán exentos de CAP los conductores de ambulancias asistenciales: ambulancias tipo B (con soporte vital básico) y C (con soporte vital avanzado). Por el contrario, los conductores de ambulancias no asistenciales, tipo A (A1 y A2), deberán disponer del CAP de mercancías, si estas superan los 3.500 kgs. de MMA y para su conducción se precise disponer del permiso C1 o C.