Con respecto a las ambulancias, el artículo 2, letra b), del Real Decreto 284/2021 establece que están exentos de disponer del CAP los conductores de vehículos «que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones correspondientes a dichos servicios». De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, las ambulancias se dividen en asistenciales y no asistenciales. Las no asistenciales, no están acondicionadas para la asistencia técnico-sanitaria en ruta y, por tanto, no se utilizan para el transporte de pacientes en emergencias, sino para el transporte colectivo de pacientes o pacientes en camilla que no precisan asistencia vital. Por su parte las asistenciales, están acondicionadas para permitir la asistencia técnico-sanitaria en ruta, disponen de soporte vital y, por tanto, son las que se utilizan para las emergencias sanitarias. Consecuentemente, sólo estarán exentos de CAP los conductores de ambulancias asistenciales: ambulancias tipo B (con soporte vital básico) y C (con soporte vital avanzado). Por el contrario, los conductores de ambulancias no asistenciales, tipo A (A1 y A2), deberán disponer del CAP de mercancías, si estas superan los 3.500 kgs. de MMA y para su conducción se precise disponer del permiso C1 o C.
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