Nueva regulación en los certificados de conductor de terceros países

Nueva regulación en los certificados de conductor de terceros países


El BOE del 28 de enero recoge la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera, en vigor el 29 de enero de 2025.  

 

La presente orden deroga la anteriormente vigente Orden FOM/3399/2002, e introduce modificaciones importantes en la regulación del régimen jurídico del certificado de conductor de terceros países, ajustando dicha regulación a lo establecido en el Reglamento europeo 1072/2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera.

La principal modificación que trae consigo esta nueva orden afecta a su ámbito de aplicación, exigiéndose el certificado de conductor de terceros países únicamente para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera, es decir, se exige solamente a las empresas titulares de una licencia comunitaria que realicen transporte público internacional de mercancías por carretera, cuando el conductor sea un nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y no sea residente de larga duración, de acuerdo con la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

La orden anterior exigía contar con el citado certificado de conductor tanto a las empresas dedicadas a la realización de transportes de mercancías como de viajeros en autobús, ya fueran en régimen de servicio público como privado complementario; y únicamente tenía en cuenta que el conductor no fuera nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, exigiéndose también a los nacionales de Islandia, Liechtenstein o Noruega (países del Espacio Económico Europeo), y a los residentes de larga duración.

La nueva orden también prevé la comprobación de documentos directamente por el órgano competente, vía registros públicos, salvo oposición de la empresa solicitante, si bien esta consulta se realizará a partir del momento en que las consultas a los correspondientes registros electrónicos estén operativas. Hasta la fecha en que estén plenamente operativas las consultas a los correspondientes registros electrónicos la empresa solicitante deberá acreditar documentalmente los requisitos exigidos en la orden para la expedición del certificado de conductor. 

Por otro lado, con relación a los requisitos para la expedición del certificado de conductor, se suprime el requisito consistente en aportar el informe de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que acredite la validez para conducir en España de los permisos de conducción expedidos por una autoridad distinta a la española, dado que el control de permisos de conducción se realiza por las autoridades de tráfico. Asimismo, prevé que, transcurridos cinco meses desde que se presentó la solicitud sin que la administración competente hubiese resuelto y notificado la resolución acerca de la solicitud formulada, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo.

El modelo de certificado de conductor se ajustará a lo dispuesto en el Anexo III del Reglamento europeo 1072/2009.


Por último, se establece una disposición transitoria, según la cual los certificados de conductor expedidos según lo dispuesto por la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, mantendrán su validez en las mismas condiciones en que fueron expedidos hasta que finalice su periodo de vigencia, sin que en ningún caso pueda superar el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden.