Entra en vigor la reforma del Reglamento General de Conductores

Entra en vigor la reforma del Reglamento General de Conductores
 

Las modificaciones van desde la rebaja en la edad mínima para acceder a los permisos profesionales hasta las novedades en las pruebas para los exámenes de conducir.

 

He aquí los aspectos más destacables de la mencionada reforma, que recoge el BOE de ayer y que entró en vigor hoy:
 

  • Se podrán conducir dentro del territorio nacional, con una antigüedad en el permiso de la clase B superior a los 2 años, automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías, con una MMA superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión, respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna, dotado de encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo. 

  • Se rebaja la edad mínima para la obtención de los permisos de conducir profesionales: C, C+E, D1, D1+E y D+E, tal y como se refleja en la siguiente tabla, en función del CAP Inicial que haya superado el interesado:




(1) Hasta cumplir los 21 años, sólo se pueden conducir estos vehículos dentro del territorio nacional.
(2) Para el transporte de viajeros en servicios regulares, siempre que el trayecto no supere los 50 km.
(3) Dentro del territorio nacional y hasta que el conductor cumpla los 21 años, para vehículos sin pasajeros o para el transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km.
(4) Dentro del territorio nacional hasta que el conductor cumpla los 21 años.
 

  • Los ciclos formativos de cuatro horas, relacionados con los cursos de sensibilización y reeducación vial, podrán cursarse en cualquier centro de puntos autorizado; no hay obligación de hacerlos en el mismo centro donde se efectuó el curso de sensibilización y reeducación vial para la recuperación del permiso.

  • Deberán adoptarse, por parte de las Jefaturas Provinciales, las medidas necesarias para asegurar que los aspirantes que padezcan de hipoacusia reciban las correspondientes instrucciones de manera óptima, en las pruebas prácticas. Asimismo, cuando estas personas se presenten a las pruebas de circulación del permiso A1 y A2 y no puedan recibir las instrucciones a través del intercomunicador, les será facilitado un navegador GPS para moto en el que se les indicará el destino, así como varios puntos intermedios que permitan el desarrollo de la prueba en distintos tipos de vías y situaciones de tráfico.

  • Procederá la interrupción y suspensión de las pruebas, y la declaración de no apto en la convocatoria de que se trate, de los aspirantes que perturben el orden en cualquiera de ellas o cometan o intenten cometer fraude en su realización, no sólo en las pruebas de control de conocimientos, sino también en las de aptitudes y comportamientos.

  • Se añade la disposición adicional séptima sobre ayuda mutua y tratamiento de datos personales, en el intercambio de información sobre los datos de los permisos a través de la red del permiso de conducción de la Unión Europea establecida a estos efectos.

  • Se reduce a 10 días hábiles, el tiempo mínimo que debe mediar entre la segunda y tercera convocatoria, cuando el aspirante no supere la prueba de que se trate. Después, el plazo mínimo entre convocatorias sucesivas será de 15 días hábiles.

  • En las pruebas de control de conocimientos, algunas preguntas pueden consistir en analizar una situación concreta del tráfico mostrada en un vídeo. En tal caso, la prueba se alargará proporcionalmente a la duración del vídeo o de los vídeos.

  • En las pruebas en circuito cerrado y de circulación para los permisos AM, A1 y A2, los examinadores podrán verificar, en cualquier momento, que el aspirante dispone del equipo de protección compuesto por: casco homologado, guantes, chaqueta y pantalones (concebidos y fabricados para usarlos para montar en motocicleta, provistos de las correspondientes protecciones, al menos en la espalda, los hombros y los codos, para las chaquetas, y rodillas en el caso de los pantalones) y botas de cuero o un material sintético similar, que protejan suficientemente los tobillos

  • El examinador podrá verificar también que el aspirante lleva las correcciones, prótesis o adaptaciones que correspondan, en caso de que fueran necesarias, y que estas son adecuadas.

  • Aumenta de 6 meses a 2 años la validez de la autorización expedida al alumno que supera las pruebas en circuito cerrado y necesita completar su aprendizaje en vías abiertas al tráfico en general.

  • Se reduce de 16 a 15 pulgadas el diámetro de las ruedas delanteras de las motos para el permiso A2.

  • Se permite la utilización de remolques de eje central fijo para la obtención de la licencia de conducción que autorice a conducir los vehículos especiales agrícolas autopropulsados a que se refiere el artículo 6.1 b) y para el permiso de las clases C+E, además de los permisos ya permitidos (C1+E, D1+E y D+E.)