En su demanda, el recurrente alegó que «… la resolución sancionadora vulnera el principio de legalidad y tipicidad ya que la infracción se constituye por el hecho de circular».
El juzgado de lo contencioso-administrativo (JCA) nº 1 de Pamplona le ha dado la razón al recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que reza: «… los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones [autorizadas] al efecto».
La magistrada del JCA de Pamplona concluyó que el mencionado artículo 10.1 del Reglamento de Vehículos incumplido por el recurrente «no define ninguna infracción», por lo que la sanción vulnera «el principio de tipicidad».
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