Un juzgado de Cuenca ratificó la decisión de la compañía para la que trabajaba el conductor. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha falló que no se había probado que la conducción se hubiese visto afectada por el referido consumo de cocaína. La sentencia obligaba a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarlo con una importante cantidad.
Ahora el Supremo, que unifica la doctrina al respecto, da finalmente la razón a la empresa y al juzgado basándose en el Estatuto de los Trabajadores y en el Laudo arbitral dictado en 2000 y asumido por el convenio colectivo del sector.
De hecho, las normas sectoriales que rigen para el transporte de viajeros por carretera tipifican la conducción bajo los efectos de las drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes, como causa de despido disciplinario.
El Alto Tribunal considera que se trata de una «infracción de peligro, no de resultado». Por tanto, no hace falta que concurran extrañas maniobras, un siniestro vial o la intervención de la policía. Basta con que se acredite mediante un análisis que el conductor iba al volante habiendo ingerido drogas, lo cual constituye una merma muy grave de la seguridad vial.
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