Conducir sin haberse sacado ningún permiso es infracción administrativa muy grave y delito

Conducir sin haberse sacado ningún permiso es infracción administrativa muy grave y delito

El Constitucional confirma las tesis mantenidas al respecto por el Tribunal Supremo.

 
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado, por unanimidad, admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo contra el inciso segundo del párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, que castiga con la pena de prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad, a quien «condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción».

La argumentación del peticionario

Para dicho juzgado, la mencionada parte del Código Penal vulnera la obligación de taxatividad en la definición de los tipos penales porque la conducta descrita (conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca un permiso) se solapa con la calificada como infracción administrativa grave por el artículo 77 k de la Ley de Tráfico.
 
En efecto, dicho artículo considera infracción administrativa muy grave «conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente». (Por ejemplo, conducir un camión con un permiso B, sería infracción administrativa muy grave, pero no delito).
 
Para el juzgado promotor, el precepto penal cuestionado es indeterminado porque no permite establecer la línea que separa el delito de la infracción administrativa. Según el juzgado penal, en el ordenamiento jurídico existen conductas en el ámbito de la circulación vial que son sancionadas por la legislación administrativa y por la legislación penal, sin que el legislador haya establecido una nítida separación y sin que, por tanto, haya desplazamiento del orden penal por su previsión administrativa ni al contrario.

Esta duplicidad se presta a interpretaciones diferentes, las cuales merman la seguridad jurídica de los conductores.
 

La Argumentación del TC

El auto, redactado por el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, considera que se ajusta al ordenamiento jurídico constitucional la doble sanción penal y administrativa por conducir vehículos de motor o ciclomotores sin haber obtenido nunca permiso o sin estar en posesión de la licencia correspondiente, ya que se trata de dos conductas diferentes. «La puesta en relación de las conductas a que se refieren el precepto penal y el administrativo sancionador permite apreciar, de forma natural, que no son idénticas, lo que permite cuestionar por erróneo el punto de partida del razonamiento judicial que pretende fundamentar la duda».

En efecto, «mientras el tipo penal sanciona a quien conduce un vehículo o ciclomotor sin haber obtenido nunca un permiso o licencia que habilite a conducirlos, cualesquiera que sean sus características, el tipo administrativo califica como sancionable la carencia de autorización administrativa específica para conducir el concreto vehículo o ciclomotor que se maneja, pero sin excluir que el conductor tenga licencia para conducir otro distinto».
 
El Pleno, que asume la postura del Fiscal General del Estado y de la Sala Penal del Tribunal Supremo, confirma que «las conductas descritas en ambos preceptos son distintas, aun cuando la que es penalmente relevante incluye siempre la segunda, pero no a la inversa».
 
Además, el auto da otro argumento adicional al subrayar que las supuestas dudas de imprecisión de la norma penal han quedado unificadas por la interpretación de la jurisdicción ordinaria realizada por la Sala Penal del Supremo que establece: «los términos del precepto penal cuestionado no son imprecisos, ni admiten fundadas interpretaciones diversas que lo hagan impredecible».
 
Ver la sentencia completa.