El hombre se introdujo en el coche, que estaba estacionado en doble fila, con el propósito de retirarlo, ya que los agentes de policía estaban denunciando a los vehículos mal aparcados.
Una vez el acusado en el interior, se puso el cinturón de seguridad. Al instante, se acercó una agente, la cual, al apreciar que olía a alcohol, le dijo que debía someterse a la prueba de alcoholemia, a lo que el hombre se negó alegando que el coche no era suyo.
El juzgado de Primera Instancia lo absolvió de un delito contra la seguridad del tráfico, al no haberse acreditado que condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pero lo condenó a seis meses de prisión y a un año de privación del derecho a conducir vehículos a motor, en base a lo dispuesto por el artículo 383 del Código Penal, por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia.
Sin embargo, la Audiencia considera que tampoco hubo un delito de desobediencia, al no haberse acreditado que el acusado fuera conductor en ese momento, ya que no había ni arrancado, ni movido el coche, por lo cual no se le podía exigir someterse a las pruebas de alcoholemia.
El Tribunal señala que no cualquiera puede ser obligado a pasarlas. Sólo lo están los conductores de vehículos y de bicicletas en circulación, así como los demás usuarios de la vía, cuando se hallen implicados como posibles responsables en algún siniestro vial, así como los conductores que presenten síntomas de ingesta alcohólica, hayan cometido una infracción o se les requiera en un control preventivo.
Por tanto, teniendo en cuenta que no se acreditó que el acusado hubiera arrancado el motor y puesto en movimiento el vehículo, es imposible afirmar que estuviese conduciendo, y por ello no existe motivo para exigirle la prueba de alcoholemia, incluso en el caso de que los agentes de la Policía Municipal tuvieran sospechas de que había ingerido alcohol.
Además, la Audiencia constató que el juzgado de Primera Instancia no tuvo en cuenta la prueba testifical realizada a la propietaria y conductora habitual del automóvil, quien declaró que el acusado no había tenido nunca la llave del mismo, sin la cual no podía ponerlo en marcha.
Por todo ello la Audiencia ha fallado, en base al principio de «in dubio pro reo» (en caso de duda, a favor del reo) que no hay pruebas de cargo que desvirtúen la presunción de inocencia del acusado.
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