El comprador a plazos de un vehículo que se avería frecuentemente puede dejar de pagar

El comprador a plazos de un vehículo que se avería frecuentemente puede dejar de pagar

Así lo establece una sentencia reciente del Tribunal Supremo (14- 11- 2016), basándose en los artículos 14 y 15 de la Ley de Crédito al Consumo (en la actualidad, el artículo 29 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo).

Para hacerlo (para dejar de pagar), el consumidor ha de poner en conocimiento del proveedor la circunstancia de las múltiples averías. Si éste no le facilita un vehículo en condiciones o no cesan de producirse las averías, el consumidor está en su derecho de dejar de pagar del contrato de financiación, aunque el concesionario y la financiera tengan personalidades jurídicas distintas.
 
En el caso de que hablamos, el financiador reclamaba el cumplimiento del contrato de financiación vinculado a la compraventa del vehículo. El ponente de la sentencia del Alto Tribunal, que daba la razón al demandado por impago, sostuvo que:

“En los tiempos actuales, no es admisible que un automóvil nuevo, que debe resolver las necesidades de movilidad de su usuario, se averíe desde el mismo momento en que sale del concesionario con la frecuencia con que lo hizo el adquirido por el demandado, de forma que más que una solución a las necesidades de movilidad se convierta en un problema para su propietario”.
 
El ponente concluía: “No hay duda de que, encontrándonos ante un contrato de obligaciones recíprocas, el concesionario cumplió de modo muy defectuoso su obligación principal, lo que facultaba al comprador del vehículo para solicitar la resolución del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o, cuanto menos, oponer la inexigibilidad del precio en tanto no se le facilitara otro vehículo o se solucionaran las reiteradas averías”.