Es exclusivo para canjear permisos de países con los que España ha firmado un Convenio bilateral de reconocimiento recíproco y canje y no supone un cambio en los requisitos de obtención del mismo.
El canje digital no implica un cambio en los requisitos que los conductores de los países que lo soliciten deben cumplir para canjear su permiso en España. Se trata de aligerar la tramitación del mismo, que es una de las más complejas ya que exige, en primer lugar, una verificación previa de la autoridad expedidora del país de origen o una certificación concreta y, además, la obligación de pasar un reconocimiento médico, de acreditar la residencia y, en el caso de permisos profesionales, superar uno o varios exámenes. Hasta ahora, el proceso de canje con terceros países requería la obtención de una cita previa en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, lo que suponía una dificultad adicional para los ciudadanos. Con el nuevo procedimiento se permite realizar el canje de forma completamente online y solo habrá que acudir a la jefatura para entregar su permiso de conducción original, válido y en vigor, y recoger la autorización provisional para conducir, que podrá usar hasta que posteriormente reciba en su domicilio, por correo postal, el permiso de conducción definitivo. Esta modalidad está disponible exclusivamente para aquellos países con los que España mantiene un convenio bilateral de reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción.
Este nuevo sistema de tramitación, disponible a través de la Sede Electrónica de la DGT, requiere que el ciudadano esté dado de alta en Cl@ve o disponga de certificado digital. Otra opción es que el interesado autorice a una persona para que actúe como su representante designándolo a través del Registro de apoderamientos. Será necesario indicar qué clases de permiso se desea canjear ya que, en el caso de permisos del grupo II (camión o autobús), se deberán realizar pruebas adicionales que variarán en función del país. El solicitante tendrá que aportar una serie de documentos, entre ellos el informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores necesario para el tipo de permiso que se quiera canjear. Será imprescindible presentar:
Identificación del interesado: Original en vigor para acreditar la identidad: DNI, pasaporte o autorización de residencia para extranjeros no comunitarios.
Acreditación de la residencia: Original del DNI o tarjeta de residencia (tarjeta de identidad de extranjero) o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE y cualquier otro documento que se le solicite por la Jefatura donde se tramite la solicitud de canje.
En el caso de presentar la solicitud presencialmente, en el impreso oficial se puede autorizar expresamente a la DGT a que compruebe telemáticamente el domicilio de empadronamiento y del IAE. No obstante, si la DGT no obtiene información válida, se deberá subsanar aportando la documentación.
Acreditación de que no se residía en España cuando se obtuvo el permiso a canjear:
En el caso de que falte alguna documentación o ésta no sea legible, se solicitará subsanar o se denegará, dependiendo de la causa, enviándole un correo electrónico al interesado indicándole los motivos. Si todo esté correcto, se resolverá favorablemente y el correo que le llegue al interesado le indicará el plazo del que dispone, o la hora indicada, para que acuda a la jefatura a entregar el permiso de conducción extranjero válido y en vigor, y allí le entregarán la autorización provisional para conducir. Más información en el portal de DGT.
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