El Supremo autoriza el castigo acumulado, cuando el que se niega a pasar la prueba de alcoholemia conduce bebido

El Supremo autoriza el castigo acumulado, cuando el que se niega a pasar la prueba de alcoholemia conduce bebido

Una sentencia reciente del Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo establece que son compatibles (y, por tanto, acumulables) las condenas por los delitos de conducir bajos los efectos del alcohol y negarse a pasar la prueba de alcoholemia.

 
El alto tribunal estima que la doble punición es necesaria “para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial”.
 
En la mencionada sentencia, el Supremo desestima el recurso de un conductor que se había negado a pasar la prueba de alcoholemia, después de haber cruzado su coche en la calzada y de mostrar signos evidentes de estar bebido.  
 
El infractor fue condenado a pagar una multa de 1.440 euros por un delito contra la seguridad del tráfico (conducir bajos los efectos del alcohol, según el art. 379.2 del Código Penal) y a seis meses de prisión por el delito de desobediencia (art. 383 del Código Penal), por negarse a pasar la prueba de alcoholemia.
 
El recurso del conductor se basaba en la supuesta doble condena de un mismo hecho e invocaba el principio «non bis in ídem».
 
El Supremo rechaza el argumento, al considerar que, en la figura tipificada en el artículo 379.2, el bien jurídico tutelado es la seguridad vial, mientras que, en la prevista en el artículo 383, el bien jurídico a proteger es el principio de autoridad.
 
El Supremo considera probado sin ningún género de duda que el conductor estaba ebrio en el momento en que fue detenido y se le ordenó someterse a la prueba de alcoholemia.
 
(Véase la noticia completa.)