Facturación electrónica: no todo vale

Facturación electrónica: no todo vale


El Real Decreto 1007/2023, que entró en vigor el 7 de diciembre, establece los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos utilizados para facturar por empresarios y profesionales, junto con la estandarización de los formatos de los registros de facturación. 


El plazo de adaptación a lo dispuesto por esta normativa para los empresarios y profesionales que facturen por procedimientos electrónicos se extiende hasta el 30 de junio de 2025, mientras que para los productores y comercializadores de los referidos sistemas y programas expirará a los nueve meses a contar desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial cuando se publique ésta. 

El Reglamento viene a desarrollar la obligación introducida en la Ley General Tributaria a raíz de lo dispuesto por la Ley de Prevención del Fraude (Ley 11/2021). Según la mencionada legislación, los sistemas y programas que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas «deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los propios sistemas».   

El incumplimiento de tal obligación constituye una infracción tributaria grave y está sancionada con multas de 150.000 euros para los productores y comercializadores de los sistemas y de 50.000 para los usuarios de los mismos. 

En los últimos años se ha detectado el uso de software de supresión de ventas (o de doble uso), que permite a los obligados tributarios ocultar sistemáticamente sus actividades y operaciones o modificar sus importes. Se trata, por tanto, de implantar un sistema que asegure, no sólo que los registros den una imagen fiel de la facturación real, sino que, además, resulten accesibles a la Administración tributaria en tiempo real y de forma continua. 

De modo que los obligados tributarios que empleen sistemas informáticos de facturación (incluidas las autoescuelas) podrán utilizar bien la aplicación informática que disponga la Administración tributaria, bien un sistema propio que cumpla con los requisitos de la Ley General Tributaria y de este reglamento, para lo cual el productor del referido sistema debe proporcionar a sus comercializadores y al cliente una declaración responsable del cumplimiento de dichos requisitos.