La Seguridad Social ya puede comunicar a la DGT la incapacidad permanente de los conductores profesionales

La Seguridad Social ya puede comunicar a la DGT la incapacidad permanente de los conductores profesionales
 

El aviso, que no puede incluir otros datos sanitarios, permite a Tráfico iniciar el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia del permiso.

El Real Decreto-ley 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, (que entró en vigor el 26 de enero) incluye la Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto legislativo 8/2015).
 
Entre los artículos reformados está el 77. Reserva de datos, cuyo primer párrafo queda así:
 
«Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto: ...»

j) «La colaboración con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para que este inicie, en su caso, el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia del permiso o la licencia de conducción de vehículo a motor, por incumplimiento de los requisitos para su otorgamiento en aquellos supuestos en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social declare en situación de incapacidad permanente a un trabajador profesional de la conducción, como consecuencia de presentar una limitación orgánica y/o funcional que disminuya o anule su capacidad de conducción de vehículos a motor».
 
La mencionada colaboración se debe hacer mediante un aviso, en el que no pueden figurar otros datos relativos a la salud del trabajador afectado.