Desde el pasado marzo la Inspección de Trabajo está intensificando el control de las jornadas laborales, luego de tres sentencias de la Audiencia Nacional que indicaban que el registro diario de la jornada laboral de los empleados deben realizarlo todas las empresas, aunque sus trabajadores no hagan horas extras, ya que es una herramienta imprescindible para controlar los excesos de trabajo. La ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos) establece sanciones por infracciones que van desde los 60 hasta los 187.515 euros. Cómo son las inspecciones Cuando los inspectores de Trabajo inspeccionan una empresa, controlan cuatro cuestiones: – La realización de horas extras. Vigilan sí exceden o no el máximo legal, fijado para empresas como las autoescuelas en dos horas diarias, 15 semanales y 80 anuales. – La remuneración y cotización de las horas extras. – El registro de la jornada laboral de los trabajadores por parte de la empresa, ya sea de forma manual, electrónica o informática. – Si los representantes de los trabajadores están siendo informados de la realización de dichas horas extraordinarias. Si la empresa, por ejemplo, comete un fallo en el registro de la jornada diaria pueden ser sancionados con multas de entre 60 y 625 euros, pero si carece de dicho registro, la multa puede ascender hasta los 6.250 euros. La no comunicación de la realización de las horas extras a la representación laboral de los trabajadores (RLT) o la no consignación en la nómina de las cantidades abonadas por horas extras le puede suponer al empresario una multa que oscila de los 625 a los 6.250 euros. Las sanciones más altas, de hasta 187.515 euros, se dejan para los casos de impago, retraso reiterado en el pago de las horas extra o “enmascaramiento” de éstas bajo otros conceptos salariales que generen mayores prestaciones. CUADRO DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE REGISTRO DE JORNADA
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