Los exámenes de Tráfico son esenciales, pero los servicios mínimos han de ser proporcionados

Los exámenes de Tráfico son esenciales, pero los servicios mínimos han de ser proporcionados

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso contencioso-administrativo de la Asociación de Examinadores de Tráfico (Asextra) contra la resolución de Interior que fijó unos servicios mínimos del 50% en todas las jefaturas de Tráfico, con motivo de la última huelga de los examinadores.

La mencionada resolución, que fue adoptada el 29 de noviembre de 2017, ha sido anulada por la Audiencia Nacional «por ser contraria a Derecho», en una sentencia dada a conocer a las partes el 30 de abril de este año. El fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo.

La Audiencia da la razón a la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE), la cual siempre sostuvo que los exámenes del permiso de conducir son un servicio esencial para la sociedad y, por tanto, cabe que la Administración fije unos servicios mínimos en las huelgas de los funcionarios encargados de supervisar y evaluar las pruebas.
 
No obstante, dichos servicios mínimos –según la Audiencia– deben ser justificados, motivados y proporcionados, por lo que no es admisible limitarse a decretar que trabaje el 50% de la plantilla en todo el territorio nacional, con independencia de la repercusión de la huelga en las diferentes provincias o localidades.