Esto es lo más destacado de la normativa: 1. Se introduce un nuevo sistema de cotización de 15 tramos, el cual determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo. (Ver la Disposición Transitoria Primera.) 2. Se calculan los rendimientos netos deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad inherentes a ésta. A la cantidad resultante se le aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (del 3% para los autónomos societarios). 3. Se permite cambiar de cuota, en función de la previsión de ingresos netos, hasta 6 veces al año, en lugar de cuatro como hasta ahora. 4. Se fija una cuota reducida de 80 euros para quienes inicien una actividad por cuenta propia, en lugar de la tarifa plana de 60 euros. Tendrá una duración de 12 meses, prorrogables otros 12 si el autónomo tiene ingresos inferiores al salario mínimo interprofesonal (SMI). 5. Se regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia. 6. Se hace obligatoria la cobertura de la prestación por incapacidad temporal. 7. Se procede a una importante mejora en el esquema de protección por cese de la actividad, y se añade un nuevo supuesto: el cese parcial. 8. Se modifica la base de cotización para calcular la prestación por nacimiento y cuidado del menor. 9. Se elimina la figura del autónomo a tiempo parcial. 10. Se dan nuevas bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social. 11. Se establece una bonificación en la cotización del 75% de la base reguladora de los últimos 12 meses, cuando se trate del cuidado de un menor afectado por un cáncer u otra enfermedad grave. 12. Se llevan a cabo cambios sustantivos en los procedimientos, al objeto de hacer más accesible y sencillo el sistema; por ejemplo, se podrá realizar todo tipo de gestiones a través del teléfono móvil.
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