La sentencia, publicada el 29 de abril, se refería al caso de un vehículo no apto para circular debido a su estado técnico, que se encontraba en un terreno privado, y que iba a ser desguazado como consecuencia de la decisión de su propietario. A los efectos, el TJUE recuerda que el concepto de «vehículo» es objetivo e independiente del uso que se haga o pueda hacerse de él o de la intención del propietario o de cualquier otra persona de utilizarlo efectivamente. La obligación de aseguramiento no puede excluirse por el mero hecho de que un vehículo matriculado no sea apto para circular en un momento dado debido a su estado técnico y, por lo tanto, no sea capaz de causar daños. Del mismo modo, la intención del propietario o de otra persona de mandar al desguace al vehículo no permite, por sí misma, considerar que éste ha perdido su condición de tal y, por tanto, escapa a la obligación de aseguramiento. En efecto, la calificación de «vehículo» y el alcance de la obligación de aseguramiento no pueden depender de tales factores subjetivos, pues ello menoscabaría la previsibilidad, la estabilidad y la continuidad de dicha obligación, cuyo respeto es, no obstante, necesario para garantizar la seguridad jurídica. Asimismo, el Tribunal de Justicia considera que la obligación, en principio, de asegurar un vehículo es necesaria, por una parte, para asegurar la protección de las víctimas de accidentes de circulación. Sólo mediante la protección reforzada de las posibles víctimas de accidentes causados por vehículos automóviles es posible pedir a los Estados miembros que se abstengan de realizar sistemáticamente un control del seguro de responsabilidad de los vehículos que entren en su territorio desde el territorio de otro Estado miembro, lo que es esencial para garantizar esta libre circulación. Por último, el Alto Tribunal precisa que, para que un vehículo quede excluido de la obligación de aseguramiento, es necesario que haya sido retirado oficialmente de la circulación, de conformidad con la normativa nacional aplicable. En efecto, si bien la matriculación de un vehículo acredita, en principio, su aptitud para circular y ser utilizado como medio de transporte, un vehículo matriculado puede ser, de manera objetiva, no apto definitivamente para circular debido a su mal estado técnico. Pero la constatación de esa falta de aptitud para circular y la de la pérdida de su condición de «vehículo» deben efectuarse de manera objetiva. A este respecto, si bien la baja en la matriculación del vehículo puede constituir tal constatación objetiva, el Derecho de la Unión no regula el modo en que tal vehículo puede ser legalmente retirado de la circulación. Por lo tanto, tal retirada puede, según la normativa nacional aplicable, verificarse de una manera distinta de la baja en la matriculación del vehículo de que se trate. En definitiva: son imprescindibles ambas: la baja y la retirada efectiva.
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