La pregunta era si existía o no «una normativa (Reglamento, Orden o Instrucción) que obligara a ser titular del permiso de conducción de la clase A para impartir la parte teórica de los cursos para la obtención del permiso de la clase A».
La respuesta se atiene a lo dispuesto por el artículo 30.2 del Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores: «La autorización de ejercicio de profesor habilita para impartir las clases teóricas necesarias para la obtención de cualquier permiso o licencia de conducción…».
No ocurre lo propio con las prácticas, como estipula de modo inmediato el propio artículo 30.2: «…y exclusivamente las clases prácticas para la obtención del permiso de la clase o clases de que el profesor sea titular con más de un año de antigüedad».
«Por tanto, una persona que posea el título de profesor de formación vial y que esté a su vez en posesión de una autorización de ejercicio de profesor (dado de alta en una escuela particular de conductores) podrá impartir las clases teóricas del curso para la obtención del permiso de la clase A sin necesidad de ser titular del mismo».
El escrito incluye la observación obvia de que la escuela o sección, en la que está dado de alta el profesor objeto de la pregunta, debe poseer la autorización para la impartición de los cursos del permiso A.
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