Al respecto, la resolución de convocatoria permite que las instalaciones (aulas) sean propias de la entidad solicitante, o de terceras personas (alquiladas o cedidas) cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa. A tales efectos el apartado 6 del Anexo VI “instrucciones de justificación de la subvención” establece que en el caso de disponer de un contrato de alquiler con carácter permanente no se considerará subcontratación. Es decir, se permite que las entidades solicitantes, para poder disponer de instalaciones en más de una Comunidad Autónoma, “alquilen” las aulas a otros centros de formación, en cuyo caso se debe aportar un acuerdo o contrato de disponibilidad. Al respecto, CNAE advierte de las siguientes implicaciones que puede traer consigo el alquiler de aulas a otras entidades: 1. Los centros de formación podrán alquilar o ceder las instalaciones (aulas) a la entidades que se lo pidan. Ahora bien, si se alquila a más de una entidad, aparte de poderse considerar ilegal, podrían conllevar, cuando menos, la minoración de la subvención por la formación impartida en esas instalaciones. 2. Si las instalaciones que se alquilan o ceden son las que tiene acreditadas o inscritas el arrendador para impartir certificados de profesionalidad o especialidades, y éstas se alquilan o ceden con plena disponibilidad (a uno o varias entidades), puede suponer la pérdida de la acreditación o inscripción por no disponer de pleno dominio de las instalaciones. No obstante, CNAE ha elevado una consulta a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (antigua Fundación Tripartita) para que aclare estas circunstancias.
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