Prorrogado un año el régimen de módulos

Prorrogado un año el régimen de módulos


Así lo dispone el Real Decreto-ley 8/2023, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Medio, así como para paliar los efectos de la sequía.

Las condiciones de aplicación del régimen de módulos se contienen en la Orden HFP/1359/2023, publicada el 21 de diciembre de 2023.

Podrán acogerse al régimen de módulos del IRPF y simplificado del IVA para el año 2024, las personas físicas (los autónomos) que desarrollen, entre otras, «la enseñanza de la conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.», siempre y cuando no superen las siguientes cantidades: 

– 250.000 euros de ingresos anuales en el año anterior, cuando se facture a particulares o 125.000 euros cuando se haga a empresarios o profesionales. (De no haberse prorrogado el régimen transitorio, dichas cantidades serían respectivamente: 125.000 y 75.000 euros.) 

– 250.000 euros de volumen de compras en bienes y servicios durante el ejercicio anterior. (De no haberse prorrogado, esta cantidad sería 150.000 euros.)

– Cuatro personas empleadas en el año anterior, tanto asalariadas como no. El empresario se considera no asalariado.  

Estas cantidades se aplican igualmente a varias actividades del Transporte, salvo lo referido a las personas empleadas que en este caso son vehículos. Hablamos del Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera (5 vehículos cualquier día del año), Transporte por autotaxi (3 vehículos), Transporte de mercancías por carretera (4 vehículos), Servicio de mudanzas (4 vehículos) y Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios (5 vehículos). 

El 31 de diciembre expiró el plazo para renunciar al régimen de módulos en 2024 o revocar la renuncia al mismo.