Entre las cosas que cambian destaca la mencionada penalización (de un tercio de punto), que trata de contrarrestar el efecto «suerte» cuando se contestan al azar las preguntas o se resuelven los casos prácticos en las pruebas.
Así mismo, se flexibilizan las condiciones para formar parte de los tribunales que valoran las pruebas del Curso de Aptitud Profesional (CAP). Estos tribunales constan de cinco miembros: un presidente, un secretario y tres vocales. A partir de ahora, bastará con que el presidente y dos de los miembros del tribunal posean una titulación superior (antes eran el presidente y tres) y podrán formar parte del tribunal con independencia de la escala o cuerpo al que pertenezcan. (Ya no es necesario que el presidente y los tres vocales sean funcionarios de la categoría A1, ni que el secretario lo sea de la categoría C1.)
Además, pasan a estar exentos de la autorización administrativa los vehículos de transporte de mercancías cuya fuente de energía sean los combustibles alternativos (gas licuado, gas natural, etc.) y cuya masa máxima autorizada (MMA) no sea inferior a las 2 t. ni exceda las 2,5 (siempre que su capacidad de carga útil no sea superior a la de un vehículo equivalente, movido por gasolina o diésel, cuya MMA no sobrepase las 2 t.
Por último, para incorporar a una flota de transporte público de mercancías un vehículo o sustituir uno de los que hay por otro, ya no es necesario que el nuevo vehículo cumpla ningún requisito de antigüedad. (Antes se exigía que no superase la antigüedad media de la flota.)
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