Esta Ley, que entró en vigor al día siguiente (11 de julio), establece que «no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera». Conviene tener presente que, para el cálculo de los 1.000 euros, se sumarán los importes de los pagos en los que se haya fraccionado el abono por la prestación del servicio (por ejemplo, un curso de formación). Constituye infracción grave el incumplimiento de la mencionada limitación, considerándose sujetos infractores tanto el pagador como el cobrador, quienes responderán de forma solidaria. La sanción será del 25% de la cuantía pagada en efectivo, que se reducirá en un 50% por pronto pago; lo último implicará renunciar a las alegaciones o tenerse éstas por no presentadas si se han formulado antes de proceder al pronto pago.
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