Los VMP sólo se podrán usar si están certificados

Los VMP sólo se podrán usar si están certificados



A partir del próximo 22 de enero, los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se comercialicen deberán contar con un certificado que garantice una calidad y una durabilidad mínimas. Los adquiridos antes de esa fecha, podrán circular sin él hasta el 21 de enero de 2027, inclusive.

 

El fabricante o el importador (o su representante en España) es quien ha de solicitar el certificado, expedido por un tercero competente designado por la Jefatura Central de Tráfico, según consta en el Real Decreto 970/2020

La DGT aconseja consultar su página web: www.dgt.es/vmp donde figuran todos los modelos que, a día de hoy, cumplen con los requisitos obligatorios. 

Así mismo, la Dirección General de Tráfico invita a los potenciales usuarios que consulten su «Manual de características técnicas de los VMP» (publicado en el BOE el 21 de enero de 2022), donde se informa, entre otras cosas, de la velocidad máxima a la que pueden circular estos vehículos (25 km/h), los sistemas de frenado y las luces, el avisador acústico, etc.