El sistema indicará, exclusivamente, si el permiso del trabajador está vigente o no, sin proporcionar ningún dato personal ni profesional. Para consultarlo, la empresa no necesita consentimiento del conductor afectado.
La aplicación se ha puesto en marcha con más de dos años de retraso sobre el plazo inicialmente previsto, debido principalmente a la complejidad de interconectar tecnológicamente las bases de datos de los tres organismos públicos implicados en este trámite (la propia Dirección General de Tráfico, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Transportes). Para poder acceder al servicio de consulta, se deben cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, el responsable de la empresa o una persona autorizada en su nombre debe ser quien realice la consulta. Además, la empresa debe estar registrada como empresa de transportes y el trabajador sobre el que se realiza la consulta debe ser parte de la empresa y estar dado de alta como conductor profesional en la Seguridad Social, específicamente en las categorías E o F. En caso de que no sea el responsable quien realice la consulta, éste puede autorizar a otra persona a través del Registro de Apoderamientos, lo que permite delegar la comunicación en alguien de confianza. En cuanto a los requisitos técnicos, para acceder al servicio de consulta es necesario contar con uno de los siguientes medios de identificación digital: certificado digital, DNI electrónico o credenciales Cl@ve. Además, se debe conocer el NIF o NIE del conductor o conductores profesionales sobre los cuales se desea realizar la consulta. La Ley de Tráfico, en la modificación efectuada por la Ley 18/2021, incorpora la Disposición adicional duodécima, titulada «Situación de los conductores profesionales a efectos de la autorización administrativa para conducir», en cuya virtud «el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico desarrollará un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente para conducir, no siendo necesario el consentimiento del trabajador. […] El acceso quedará limitado a quienes acrediten la condición de empleador, que estén dados de alta en el registro que se cree a estos efectos, y únicamente respecto de los datos relativos al mantenimiento o pérdida del permiso o licencia de conducción de sus trabajadores, en los términos que se establezcan reglamentariamente.»
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