Dicho artículo versa sobre la gestión de la destrucción y descontaminación de los vehículos abandonados por sus titulares y recoge una serie de supuestos que motivan la intervención de la Administración competente en el sentido apuntado.
Ahora bien, ¿cuál es la Administración competente? La Instrucción precisa que en el supuesto contemplado en el punto 1 letra a) de la Ley («Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones»), la autoridad competente para «ordenar el traslado» será la que, a través de sus agentes procedió a tomar la medida (inmovilización o retirada y depósito).
En el supuesto contemplado en la letra b) («Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula»), la autoridad competente será la que corresponda por la ubicación del vehículo –vía urbana o interurbana–.
Y en el tercer supuesto, que figura en la letra c) («Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses»), la autoridad competente es la jefatura provincial de Tráfico.
La Instrucción puntualiza también lo referido al «Requerimiento al titular para la retirada del vehículo», a la «Adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico», a los «Vehículos abandonados en aparcamientos públicos o recintos privados», a los «Vehículos extranjeros» y al «Domicilio de notificaciones desconocido».
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