Se trata de que la mencionada definición coincida plenamente con lo dispuesto por la normativa europea, al objeto de amparar la circulación de los instrumentos agrícolas que ya se encontraban circulando por las vías abiertas al tráfico antes de la publicación de la Instrucción 20/V-139, el 21 de febrero de 2020. Deberá entenderse por «apero la maquinaria intercambiable completamente levantada del suelo o que no pueda articularse alrededor de un eje vertical (o sea, que no pueda acoplarse al enganche tripuntal del tractor), cuando el vehículo al que está unido circule por vías abiertas al tráfico. El apero no necesita ser homologado ni matriculado. Los modelos de maquinaria construidos para efectuar trabajos de preparación del terreno y laboreo que no encajan en la definición de «apero» sí deben ser homologados y matriculados. Ahora bien, si la adquisición y puesta en circulación de éstos se hizo en un momento previo a la publicación de la Instrucción 20/V-139, podrán seguir circulando por vías abiertas al tráfico general siempre que su titular aporte la factura de compra y, si no dispone de la misma, una declaración responsable conforme al Anexo I de la nueva Instrucción.
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