Aprobado el nuevo catálogo de señales de tráfico

Aprobado el nuevo catálogo de señales de tráfico


Entrará en vigor el 1 de julio de 2025 pero, según ha confirmado DGT, los nuevos contenidos no se incorporarán a las pruebas teóricas para la obtención de permisos y licencias de conducción hasta el 1 de octubre de 2025, como pronto, con el objetivo de permitir la actualización de los manuales de formación y garantizar que los aspirantes dispongan del tiempo necesario para prepararse de manera adecuada.

 

Consulta aquí las nueva señales.



El Real Decreto 465/2025, de 10 de junio de 2025, publicado ya en el BOE, modifica el Reglamento General de Circulación en materia de señalización de tráfico, con el objetivo de adaptar las señales de tráfico a los cambios sociales, tecnológicos y de movilidad experimentados en este tiempo para mejorar la seguridad vial y la eficacia en la gestión del tráfico.
 

La reforma del Reglamento consolida un catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales que recoge de forma unificada la forma, símbolos y nomenclatura de todas las señales e indicadores.


La actualización pretende mejorar la comprensión y la visibilidad de las señales, ya sea introduciendo nuevos elementos o aumentando el tamaño de algunas de ellas, así como dar respuesta a las nuevas necesidades existentes, a los avances de las infraestructuras y de las tecnologías.

Se incluyen nuevas señales y se eliminan aquellas que la experiencia ha demostrado que han caído en desuso o que nuevas normas de reciente aprobación ya no contemplan. No es obligatorio sustituir las señales instaladas con anterioridad para adaptarlas al nuevo catálogo, salvo en el caso de señales y marcas viales que han sido suprimidas por la norma que nos ocupa, que deberán retirarse antes del 1 de julio de 2026, o cuando deban ser sustituidas por motivos de conservación o mantenimiento.

Algunos de los cambios están enfocados a la eliminación de las connotaciones de género, dependiendo de la información proporcionada por la señal; a la modernización de algunos pictogramas, como el ferrocarril o la bicicleta, o a hacer más clara la información sobre futuras regulaciones de tráfico y movilidad, como las futuras Zonas de Bajas Emisiones.

Por otro lado, se pretende mejorar la información sobre estaciones de servicio con disponibilidad de nuevos combustibles o fuentes de energía (autogás o GLP, puestos de recarga eléctrica) y se adecua el tamaño de las señales para hacer más eficiente y sostenible su fabricación.

Se modifican los términos «prioridad» por «preferencia» y «prioritaria» por «preferente» y se mejora la redacción del apartado b) del artículo 133 para ser más preciso con la señalización que recoge.

Además, se sustituye el color amarillo por el rojo en el dispositivo de emisión de luz hacia adelante de forma intermitente o destellante desde un vehículo de policía. El color rojo está universalmente asociado a la orden de detenerse, lo que facilitará la comprensión de la señal tanto a conductores nacionales como extranjeros.

Elementos de balizamiento

Se introducen nuevos elementos de balizamiento como la manga de viento y los pórticos de control de gálibo, que no venían recogidos en el Reglamento actual; se crea un nuevo apartado de sistemas de contención de vehículos, por no ser elementos de balizamiento; y se actualizan las imágenes.

Igualmente, se añaden y definen nuevos dispositivos de guía, como las balizas o captafaros horizontales y verticales, paneles verticales, balizamientos circunstanciales luminosos, jalones de nieve y guías sonoras longitudinales.

Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, todas las señales viales deben estar provistas de materiales o dispositivos retrorreflectantes (Artículo 136), sin hacer mención especial a las de advertencia de peligro y reglamentación.


Retirada o deterioro de señales, infracción muy grave

Se pasa a considerar infracción muy grave, tipificada en el artículo 77, letra n) de la Ley de tráfico, la retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional, y se incluye en esta infracción la realización de obras en la vía sin autorización correspondiente, así como los supuestos de ocultación o alteración de la señalización permanente u ocasional (Artículo 140).