Si el juez o el tribunal competente determinan que hubo imprudencia concurriendo una infracción grave de las normas de la circulación y, como consecuencia de la misma, lesiones relevantes o la muerte de terceros, dicha imprudencia ha de ser calificada como mínimo de menos grave, con lo cual estamos ante un delito.
En la práctica se elimina la posibilidad de que el juez o el tribunal califiquen la imprudencia de «leve», en el supuesto contemplado. Mandan objetivamente el tipo de infracción y sus consecuencias.
Asimismo, se reduce la pena de multa a uno o dos meses, cuando la imprudencia menos grave depare lesiones relevantes que hayan requerido tratamiento médico o quirúrgico, pero no sean invalidantes. Tal reducción de la pena tiene una consecuencia en el procedimiento: no hace falta que el acusado esté asistido por un abogado y un procurador y será el juez de instrucción el que llevará el proceso.
Los delitos por imprudencia menos grave conllevarán directamente la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, de 3 a 18 meses.
En el caso de la muerte causada con un vehículo a motor o un ciclomotor, la autoridad judicial puede investigar los hechos de oficio, o sea, sin que sea necesaria la denuncia de las personas agraviadas (básicamente los familiares) o sus representantes legales.
En cuanto a la ley de Tráfico, cambia el apartado 1 del artículo 85, con el fin de establecer la obligación para la autoridad administrativa de poner en conocimiento del juzgado los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión grave o muerte. La comunicación incluirá el oportuno atestado.
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