Dio positivo (0,76 mg por litro de aire aspirado, en la primera prueba, y 0,68, en la segunda). Según el artículo 379 del Código Penal, por encima de 0,60 mg se incurre en un delito punible con una «pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años». Un testigo presencial (que afirmaba haber visto al acusado conduciendo momentos antes de que los agentes llegaran hasta él) no compareció en el juicio. Finalmente, el tribunal desestimó la condena porque el procedimiento estaba «huérfano de pruebas». Ante esta circunstancia cabía aplicar dos principios: el «in dubio pro reo» (en caso de duda, a favor del reo) y el de presunción de inocencia.
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