El 15 de este mes, la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) remitió una consulta a la Subdirección de Formación Vial, a cuyo frente está María José Aparicio, en la que se pedía aclaración sobre dos cuestiones: 1ª) Si se permite el uso de sistemas de ayudas a la conducción relacionados en la Instrucción 2019/C-133 (“Sistemas avanzados de ayuda a la conducción –ADAS– en las pruebas de aptitud”) incluidos en un vehículo de autoescuela como «extras» (o sea, que no vengan instalados de serie en el vehículo en cuestión). 2ª) Si se permite el uso de cualquiera de los sistemas relacionados en la mencionada instrucción, instalado individualmente en un vehículo después de su adquisición. La respuesta de Tráfico, remitida el mismo día, es la siguiente: «…se debe cumplir lo recogido en la Instrucción 19/V-136, (“Procedimiento para la Designación de Centros de Reconocimiento Tecnológico y para la certificación de ADAS Aftermarket”). [Por tanto,] la Escuela Particular de Conductores que desee incorporar algún dispositivo en su vehículo que no venga de serie ni conste en la ficha técnica, debe presentar en la Jefatura Provincial de Tráfico el dispositivo que desea incorporar y el certificado del laboratorio oficial conforme a la citada Instrucción 19/V-136. »Este certificado deberá ser remitido al correo genérico de la Subdirección Adjunta de Vehículos [que] resolverá si se autoriza o no la incorporación del sistema».
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